domingo, 22 de febrero de 2009

Reclamar el cumplimiento de la LOE a la Administración

Nos hemos cansado de repetir, que la LOE en sus artículos 71 y 72 garantiza la atención a los estudiantes con "necesidades educativas específicas", donde está encuadrada la Dislexia.
Siguiendo la brecha abierta por los padres que han sabido como y donde ir a reclamar, hemos elaborado los documentos para facilitar a todos aquellos que lo deseéis, seguir el mismo camino.
Todos los que este is interesados, podéis descargaros toda la documentación en la Web de Dislexia sin Barreras

¿Por qué tenemos que reclamar?
La Administración ha dicho en más de una ocasión, que no tienen constancia de lo que pedimos para nuestros hijos e hijas, que nunca han llegado reclamaciones ni peticiones de atención a las necesidades específicas de este colectivo. Que los colegios nunca les han reclamado más medios para atenderlos....
Y transcribo las declaraciones de uno de los redactores de la LOE, Juan López, subdirector general de Ordenación Académica del Ministerio Educación, aparecidas en El País de 13 de marzo de 2008.

"López remite a los artículos 71 y 72 donde se exige a las comunidades autónomas que dispongan de los medios y recursos necesarios "para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional". La responsabilidad de su aplicación está transferida a las comunidades, pero, "en caso de que no se esté cumpliendo, los ciudadanos pueden poner una denuncia. Por ahora no hemos recibido ninguna".


Ha llegado el momento de que tengan constancia de cuantos somos y que nuestra reclamación es que se cumpla la LEY con nuestros hijos e hijas.
  • La Constitución Española de 1978, art. 27.2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • La Declaración de los Derechos del Niño es otro de los principios que no se acaban de cumplir con nuestros hijos e hijas
  • Ley Orgánica de Educación en su TÍTULO PRELIMINAR, CAPÍTULO I, artículos 1 y 2 , así como en el CAPÍTULO II, los artículos 71 y 71



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